Tipos de sucesiones y su regulación

El término de sucesión se entiende como el hecho de que una persona ocupe los derechos y obligaciones en lugar de otra persona. Cambia la titularidad de derechos, así como sus obligaciones. Existen diferentes tipos de sucesiones dependiendo de los requisitos y de las características del derecho sucesorio.

Tipos de sucesiones

Existen dos tipos de sucesiones: la sucesión intestada y la sucesión testamentada. La diferencia entre ambas reside en la regulación de estas. Cuando existe un testamento, el causante ha expresado el deseo de sucesión. En cambio, hablamos de una sucesión intestada cuando no se ha hecho testamento o se ha decretado como nulo. A continuación, analizamos sus diferencias y características.

El testamento

Cuando existe un testamento, esto hace que el reparto de la herencia se otorgue dependiendo del deseo de la persona que ha redactado dicho testamento. En nuestro post encontrarás las claves para tramitar la declaración de herederos. Aquí viene especificado quién y en cuál proporción se repartirán los bienes del causante. Existe una limitación, ya que si existen herederos legítimos siempre tendrán derecho a una parte, salvo que haya sido desheredado y tipificado por la Ley.

Cuando no existe o no se otorga dicho testamento, estamos delante de una sucesión intestada. En este caso, debemos presentarnos ante un notario para tramitar un expediente de declaración de herederos. Este tipo de gestión no solo la podremos efectuar si no existe testamento, sino también cuando dicho documento se identifica como nulo o cuando hay una renuncia por parte de los herederos.

La regulación de los tipos de sucesiones

Este tipo de sucesiones, cuando no existe un documento testamentario, quien regula el derecho de sucesión es la Ley. Al no existir una voluntad del causante, al menos por escrito, la regulación de los herederos debe hacerse de forma legal. Se utiliza el grado de parentesco con el causante, de este modo, existe una regulación democratizada. Si existe una ausencia de familiares o allegados al causante, pasarán a ser beneficiarios las Comunidades Autónomas o el Estado.

La aceptación notarial

Estos dos tipos de sucesiones, una vez se ha determinado la herencia, sea por Ley o por testamento, siguen el mismo camino. Estas deben aceptarse en una notaría, con la aceptación notarial de herencia. Aquí se procede a identificar los bienes y cómo estos se distribuirán a los herederos.

No solo se heredan los bienes, sino también las obligaciones, es decir, el pago de las deudas que haya contraído el causante. Es por eso que existe la posibilidad de renuncia o repudia a la herencia. Esto se puede realizar de forma simple, sucediendo las personas según el testamento o la declaración de herederos. También puede realizarse a favor de una persona determinada que haya aceptado la herencia.

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